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Documento DOUE-L-2020-81808

Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 415, de 10 de diciembre de 2020, páginas 22 a 38 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.

(3)

Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/472 establece un plan plurianual para las poblaciones capturadas en las aguas occidentales y para las pesquerías que las explotan. El artículo 13 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de complementar dicho Reglamento, especificando los detalles de la obligación de desembarque para todas las poblaciones de especies de las aguas occidentales a las que se aplica la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 de la Comisión (3) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales de las aguas noroccidentales en el período 2020-2021, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido (4), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales.

(6)

El 5 de mayo de 2020, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, Bélgica, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías de las aguas noroccidentales en el período 2021-2023. Los Estados miembros revisaron la recomendación conjunta el 29 de julio de 2020.

(7)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 de la Comisión (5) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales de las aguas suroccidentales en el período 2020-2021, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal, que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales.

(8)

El 5 de mayo de 2020, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas el 24 de abril de 2020, Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías de las aguas suroccidentales en el período 2021-2023. Los Estados miembros revisaron la recomendación conjunta el 16 de julio de 2020.

(9)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas de los organismos científicos pertinentes (6). El 28 de julio de 2020 la Comisión presentó las medidas en cuestión a un grupo de expertos compuesto por representantes de los Estados miembros en una reunión a la que asistió el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(10)

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta tanto el asesoramiento del CCTEP como el hecho de que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de la obligación de desembarque. En varios casos se han presentado nuevas pruebas pero el CCTEP ha considerado que es necesario mejorar la información facilitada. Cuando esto ocurre, procede conceder exenciones con carácter temporal. Al continuar las actividades pesqueras, mejorará la recogida de datos y se dará seguimiento a las consideraciones del CCTEP.

(11)

Los grupos regionales de Estados miembros han basado la mayoría de sus solicitudes de exenciones de minimis en un aumento potencial de los costes como consecuencia de la manipulación de las capturas no deseadas. La información facilitada por los Estados miembros a este respecto ha mejorado. Sin embargo, el CCTEP observa que aún es necesario mejorar la recogida de datos y que debería ser prioritario mejorar la selectividad para reducir el nivel de capturas no deseadas. Por lo tanto, en tales casos deben concederse exenciones de uno o dos años. Los Estados miembros deben facilitar datos adicionales derivados de los ensayos y estudios científicos en curso.

(12)

A las aguas noroccidentales deben aplicarse las siguientes exenciones de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia:

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 estableció una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para la cigala capturada con trampas y nasas en las subzonas 6 y 7 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (7) de que la exención estaba justificada. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(14)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las cigalas capturadas con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm, así como para las cigalas capturadas con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm en combinación con artes selectivos (pesquerías TRI y TR2) en la subzona 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó en años anteriores las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (8) de que el estudio sobre la supervivencia realizado con redes de arrastre Seltra proporcionaba datos suficientes, pero que el efecto global sobre la pesquería total de la cigala con otros artes de pesca seguía siendo difícil de evaluar. El CCTEP señaló que, si se da por supuesto que todos los artes tienen una tasa de supervivencia relativamente alta, esto implica una tasa de descartes relativamente baja en esa pesquería. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe mantenerse con especificaciones relativas a los artes de pesca en la zona de protección del mar Céltico y en el mar de Irlanda.

(15)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala capturada en la división 6a del CIEM, dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa, utilizando redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de entre 80 y 110 mm en combinación con artes selectivos. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (9) de que el estudio sobre la capacidad de supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(16)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC), capturado en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de las zonas de viveros identificadas, utilizando artes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (10) de que dichas pruebas eran suficientes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(17)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas capturadas con todo tipo de artes en las subzonas 6 y 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (11) de que la supervivencia variaba según las especies y las pesquerías. El CCTEP señaló que había proyectos en curso que facilitarían información útil sobre esta exención. Esta conclusión se aplica a la raya santiaguesa (Leucoraja naevus). El CCTEP señaló que las pruebas indicaban tasas de supervivencia más bajas para la raya santiaguesa. Los Estados miembros deben presentar información científica adicional derivada de dichos estudios tan pronto como sea posible, pero a más tardar el 1 de mayo de cada año.

(18)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara, con una potencia máxima de motor de 221 kW y una eslora máxima de 24 metros, y que faenen dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos, así como por buques que utilicen redes de arrastre de vara, con una potencia de motor superior a 221 kW y que utilicen un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (12) de que las estimaciones de supervivencia de los descartes variaban según las mareas y que las pruebas eran insuficientes para las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM. En esas circunstancias, se debe mantener la exención para la solla únicamente en las divisiones 7a a 7g del CIEM. Los Estados miembros interesados deben presentar pruebas lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de cada año. La Comisión señala asimismo que los Estados miembros se comprometieron en la recomendación conjunta a presentar un calendario de plazos para la finalización de la hoja de ruta acordada antes del 1 de mayo de 2021, con el próximo informe anual.

(19)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con trasmallos o redes de arrastre con puertas en las divisiones 7d a 7g del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (13) de que el estudio sobre la capacidad de supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(20)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con redes de tiro danesas en la división 7d del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó en años anteriores las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (14) de que los datos del estudio sobre las tasas de supervivencia eran fiables y ofrecían estimaciones de supervivencia sólidas para esa pesquería. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(21)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas en las aguas noroccidentales (subzonas 5, 6 y 7 del CIEM). Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las elevadas tasas de supervivencia de los descartes para las especies capturadas en esa pesquería. El CCTEP analizó las pruebas en años anteriores y llegó a la conclusión (15) de que la supervivencia de las especies descartadas de la pesca con trampas y nasas era, probablemente, importante. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(22)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 de la Comisión (16) incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la caballa y el arenque capturados con redes de cerco con jareta en determinadas condiciones en la subzona 6 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó las pruebas justificativas en años anteriores y llegó a la conclusión (17) de que las tasas de supervivencia dependían de la duración de la aglomeración y de la densidad de los peces dentro de la red, que, por lo general, son limitadas en estas pesquerías. Asumiendo que los resultados de los estudios de supervivencia sean representativos de las tasas de supervivencia en las operaciones de pesca comercial, la proporción de caballa superviviente así liberada podría situarse en torno al 70 %. Las densidades también serían inferiores a la densidad en la que se observó que aumenta la mortalidad del arenque. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse en el presente Reglamento.

(23)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la caballa y el arenque capturados en la pesquería de redes de cerco dirigida a especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones 7e y 7f del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (18) de que las tasas de supervivencia probablemente serían similares a las de la pesca con redes de cerco con jareta y que las pruebas justificativas eran similares a las que justificaban otras exenciones incluidas en planes de descartes anteriores. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, la exención debe mantenerse.

(24)

A las aguas suroccidentales deben aplicarse las exenciones de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia que figuran a continuación.

(25)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó una exención de la obligación de desembarque para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo en las subzonas 8 y 9 del CIEM y para el besugo capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la exención de la cigala en años anteriores y llegó a la conclusión (19) de que las pruebas eran sólidas. En el caso del besugo, el CCTEP llegó a la conclusión en evaluaciones anteriores (20) de que los estudios representaban pruebas científicas razonablemente sólidas sobre la supervivencia del besugo. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, estas dos exenciones deben mantenerse.

(26)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas capturadas con todo tipo de artes en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP llegó a la conclusión (21) de que se estaba realizando un esfuerzo significativo por colmar las lagunas en la falta de datos y que había varios proyectos todavía en curso. Sin embargo, es preciso mejorar la recogida de datos. Los Estados miembros con un interés directo de gestión deben presentar, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional derivada de los proyectos en curso. Por lo tanto, debe mantenerse la exención.

(27)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 concedió una exención para la raya santiaguesa capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM y capturada con redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP analizó las pruebas y señaló (22) que se estaba realizando un esfuerzo significativo por colmar las lagunas en la falta de datos y que había un importante número de proyectos todavía en curso. Sin embargo, es preciso mejorar la recogida de datos. Dado que en el pasado las tasas de supervivencia de la raya santiaguesa resultaron ser inferiores a las de otras rayas, debe mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención de la raya santiaguesa capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM y hasta el 31 de diciembre de 2021 la de la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM. Los Estados miembros deben presentar información científica adicional derivada de los proyectos en curso lo antes posible.

(28)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y con anzuelos y líneas en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. Sin embargo, es preciso mejorar la recogida de datos. El CCTEP señaló (23) que varios proyectos científicos sobre la capacidad de supervivencia planificados para el período 2019-2020 no se habían llevado a cabo debido a las dificultades para adquirir el material. Se puede conceder la exención hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros con un interés directo de gestión deben presentar, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención.

(29)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (24) incluyó una exención por alta capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa en la pesquería artesanal con redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP señaló (25) que las pruebas mostraban tasas de supervivencia elevadas para el boquerón, el jurel y la caballa cuando la duración de la aglomeración relacionada con el procedimiento de liberación de capturas se estimaba en menos de 5 minutos, que es la duración de la aglomeración estimada en condiciones reales de pesca. Por lo tanto, debe mantenerse la exención.

(30)

A las aguas noroccidentales deben aplicarse las exenciones de minimis de la obligación de desembarque que figuran a continuación.

(31)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó exenciones de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviesen estas exenciones. El CCTEP revisó en años anteriores las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (26) de que los argumentos relativos a los costes desproporcionados de la manipulación de las capturas no deseadas eran razonables. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, procede mantener las exenciones de minimis en los siguientes casos:

— el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BTT) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) en las divisiones 7b a 7k del CIEM,

la exención establecida en el presente guion debe aplicarse hasta diciembre de 2021, teniendo en cuenta la observación general del CCTEP sobre el estado de conservación global del merlán en las subzonas 7b a 7k del CIEM; los Estados miembros interesados deben presentar información adicional sobre la composición de las capturas, a más tardar, el 1 de mayo de 2021,

— el lenguado europeo capturado por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado europeo en las divisiones 7d a 7g del CIEM,

— el lenguado europeo capturado por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm y con mayor selectividad (panel flamenco) en las divisiones 7d a 7h del CIEM.

(32)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención de minimis para el eglefino capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP (27) revisó las nuevas pruebas facilitadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión de que, en esta zona, el eglefino es una especie con cuota suspensiva de alto riesgo. Sin embargo, el CCTEP también señaló que las poblaciones de bacalao y merlán han disminuido drásticamente en el mar Céltico y aconsejó reducir el nivel de capturas no deseadas de estas especies. Por lo tanto, puede concederse la exención para las redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm y las jábegas, excluyendo las redes de arrastre de vara y las pesquerías dirigidas a la cigala; para los buques que tengan como objetivo la cigala con un tamaño de malla de 80 mm como mínimo para la pesca dirigida a la cigala; y para las redes de arrastre de vara con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm con un panel flamenco. Se debe mantener esta exención hasta el 31 de diciembre de 2022.

(33)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para la pesquería demersal mixta realizada por buques que tengan como objetivo el camarón meridional y que utilicen redes de arrastre de vara en la división 7a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó en años anteriores las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (28) de que la exención para esta pesquería estaba bien documentada en el mar del Norte y que, probablemente, la pesquería del mar del Norte era representativa de la del mar de Irlanda. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, la exención debe mantenerse.

(34)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para el ochavo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó los nuevos datos presentados por los Estados miembros y llegó a la conclusión (29) de que existían pruebas de un aumento de los costes derivados de la manipulación y el almacenamiento de capturas no deseadas en las correspondientes pesquerías. Sin embargo, la prioridad debe ser mejorar la selectividad. Se debe mantener la exención hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros interesados deben presentar pruebas adicionales en apoyo de esta exención tan pronto como sea posible y, a más tardar, en mayo de 2022.

(35)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para el gallo por debajo de la TMRC, capturado por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en la subzona 7 del CIEM y que utilicen redes de arrastre de fondo en determinadas condiciones. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó los nuevos datos facilitados por los Estados miembros y llegó a la conclusión (30) de que había indicios de costes adicionales derivados de la manipulación de las capturas no deseadas. Se debe mantener la exención durante dos años con especificaciones adicionales para permitir recoger más datos. Los Estados miembros interesados deben presentar pruebas adicionales en apoyo de esta exención tan pronto como sea posible y, a más tardar, en mayo de 2021.

(36)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para el lenguado europeo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm y con mayor selectividad (panel flamenco) en las divisiones 7a, 7j y 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (31) de que eran necesarias especificaciones técnicas adicionales sobre los artes de pesca. Se debe mantener la exención durante dos años pero solo para la división 7a del CIEM, y los Estados miembros deben presentar lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, pruebas adicionales en apoyo de la exención.

(37)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para el pion de altura capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm en la división 5b y en la subzona 6 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (32) de que existían pruebas de un aumento de los costes derivados de la manipulación y el almacenamiento de capturas no deseadas. Se debe mantener la exención durante dos años y los Estados miembros deben presentar lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, pruebas adicionales en apoyo de la exención.

(38)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para la caballa y el jurel capturados en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y en las divisiones 7b a 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión de que existían pruebas de un aumento de los costes derivados de la manipulación de las capturas no deseadas, como se había concluido en evaluaciones anteriores. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, debe mantenerse la exención durante dos años y los Estados miembros deben presentar lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, pruebas adicionales en apoyo de la exención.

(39)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención de minimis para el eglefino por debajo de la TMRC, capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de hasta 119 mm en la pesquería de la cigala del oeste de Escocia en la división 6a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros y señaló (33) que las conclusiones del informe 19-08 del CCTEP seguían siendo válidas y que los argumentos relativos a los costes desproporcionados parecían razonables. Dado el nivel actual de capturas no deseadas en esta pesquería, se debe mantener la exención pero solo para buques que utilicen artes muy selectivos.

(40)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 concedió exenciones de minimis para las siguientes pesquerías pelágicas:

— bacaladilla en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las zonas 5b, 6 y 7 del CIEM y en la que esta especie se transforma a bordo a fin de obtener la base del surimi,

— atún blanco en las pesquerías dirigidas al atún blanco y en las que se utilicen redes de arrastre pelágico a la pareja en la subzona 7 del CIEM,

— caballa, jurel, arenque y merlán capturados por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total utilizando redes de arrastre pelágico en la división 7d del CIEM.

(41)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese la exención de minimis para la bacaladilla (Micromesistius poutassou) en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las divisiones 5b, 6 y 7 del CIEM y en la que se la transforma a bordo para obtener la base del surimi. El CCTEP analizó esta exención en años anteriores con resultados positivos (34) y la exención se concedió por las dificultades de mejorar la selectividad. Teniendo en cuenta que las circunstancias de la pesquería no han cambiado, deben mantenerse las exenciones. Los Estados miembros tienen hasta el 1 de mayo de 2023 para facilitar pruebas sobre los patrones de pesca.

(42)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese la exención de minimis para el atún blanco (Thunnus alalunga) en las pesquerías dirigidas al atún blanco utilizando redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la subzona 7 del CIEM. El CCTEP analizó en años anteriores las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre los costes desproporcionados de almacenaje y manipulación de las capturas no deseadas y llegó a la conclusión (35) de que la solicitud estaba relacionada con la pérdida de capturas comercializables. Los Estados miembros alegaron costes de almacenamiento y manipulación en el mar y en tierra. Teniendo en cuenta que las circunstancias de la pesquería no han cambiado, deben mantenerse las exenciones. Los Estados miembros tienen hasta el 1 de mayo de 2023 para facilitar pruebas sobre los patrones de pesca.

(43)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese la exención de minimis para la caballa, el jurel, el arenque y el merlán capturados por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total utilizando redes de arrastre pelágico en la división 7d del CIEM. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (36) de que había argumentos cualitativos motivados en apoyo de la exención por costes desproporcionados. Teniendo en cuenta que las circunstancias de la pesquería no han cambiado, deben mantenerse las exenciones. Los Estados miembros tienen hasta el 1 de mayo de 2023 para facilitar pruebas sobre los patrones de pesca.

(44)

A las aguas suroccidentales deben aplicarse las exenciones de minimis de la obligación de desembarque que figuran a continuación.

(45)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó exenciones de minimis para:

— la merluza capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— el lenguado europeo capturado utilizando redes de arrastre en las divisiones 8a y 8b del CIEM,

— el lenguado europeo capturado utilizando trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 8a y 8b del CIEM,

— los alfonsinos capturados utilizando anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM.

(46)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó exenciones de minimis para la merluza capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros en 2020. El CCTEP llegó a la conclusión (37) de que el análisis sobre los costes adicionales derivados de la manipulación de las capturas no deseadas estaba adaptado a las flotas que tienen la merluza como objetivo y de que los resultados indicaban que se produciría un aumento del tiempo de manipulación y clasificación de las capturas no deseadas. Las pruebas son completas y suficientes para respaldar la exención y, por lo tanto, esta debe ser mantenida. También debería concederse esta exención para la merluza y el lenguado europeo capturados por buques que utilicen redes de arrastre a la pareja y redes de arrastre con puertas (OTM y PTM).

(47)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó exenciones de minimis para el lenguado europeo capturado con redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo en las divisiones 8a y 8b del CIEM, y para el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 8a y 8b del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviesen estas exenciones. El CCTEP revisó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (38) de que la recomendación conjunta incluía argumentos motivados que demostraban las dificultades de aumentar la selectividad y los costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, deben mantenerse estas exenciones de minimis. También debería concederse esta exención para el lenguado europeo capturado por buques que utilicen redes de arrastre a la pareja y redes de arrastre con puertas (OTM y PTM).

(48)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó una exención de minimis para los alfonsinos capturados con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (39) de que la información facilitada incluía argumentos motivados que demostraban que conseguir nuevas mejoras en la selectividad era difícil o que generaba costes desproporcionados de manipulación de las capturas no deseadas. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(49)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó exenciones de minimis para:

— el jurel capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— el jurel capturado con redes de enmalle en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO,

— la caballa capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— la caballa capturada con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO,

— el gallo capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— el gallo capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— el rape capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— el rape capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM.

(50)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/2033 incluyó exenciones de minimis para:

— el boquerón capturado con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM,

— el besugo capturado con redes de arrastre y jábegas en la división 9a del CIEM;

— el lenguado capturado con redes de arrastre y jábegas en la división 9a del CIEM.

(51)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviesen estas exenciones y que se concediesen para el rape capturado con redes de arrastre pelágico. También facilitaron un análisis económico pormenorizado de los costes desproporcionados de las capturas no deseadas, y el CCTEP lo evaluó (40). El CCTEP llegó a la conclusión de que, aunque el estudio era pormenorizado y extenso, no le permitía evaluar plenamente su metodología durante el procedimiento escrito. Teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados miembros y el hecho de que el CCTEP no pudo evaluar la metodología del estudio, se deben incluir dichas exenciones en el presente Reglamento. Los Estados miembros deben facilitar cada año, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo, datos adicionales en apoyo de la exención.

(52)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 incluyó exenciones de minimis para:

— el merlán capturado con redes de arrastre y jábegas en la subzona 8 del CIEM,

— el merlán capturado con redes de enmalle en la subzona 8 del CIEM.

(53)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviesen estas exenciones para el merlán capturado con redes de arrastre y jábegas en la subzona 8 del CIEM y que se concediesen para el merlán capturado con redes de arrastre pelágico. Los Estados miembros facilitaron nuevas pruebas. El CCTEP llegó a la conclusión (41) de que había indicios de que era difícil mejorar la selectividad en las pesquerías demersales mixtas en las que se captura el merlán sin pérdidas significativas de otras capturas comercializables y señaló que había nuevos estudios en curso. Se debe conceder una exención de dos años. Los Estados miembros interesados deben presentar información científica adicional derivada de los estudios en curso tan pronto como sea posible, pero a más tardar el 1 de mayo de cada año.

(54)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese la exención de minimis para el merlán capturado con redes de enmalle en la subzona 8 del CIEM y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP llegó a la conclusión (42) de que era difícil conseguir mejorar la selectividad de las pesquerías con redes de enmalle. Sin embargo, es necesario mejorar la información facilitada sobre los costes desproporcionados. Se debe conceder una exención de dos años y los Estados miembros interesados deben facilitar datos adicionales cada año lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo.

(55)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 incluyó exenciones de minimis para:

— la bacaladilla en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial en la subzona 8 del CIEM,

— el atún blanco capturado con redes de arrastre en la subzona 8 del CIEM,

— el boquerón, la caballa y el jurel capturados con redes de arrastre pelágico en la subzona 8 del CIEM,

— el jurel y la caballa capturados con redes de cerco con jareta (PS) en la subzona 8 del CIEM.

(56)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviesen estas exenciones en relación con las pesquerías pelágicas. En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 se establecieron dichas exenciones a raíz de la evaluación positiva del CCTEP en años anteriores (43) y las exenciones se concedieron sobre la base de las dificultades existentes para mejorar la selectividad de la bacaladilla, el jurel y la caballa, así como por los elevados costes de manipulación de las capturas no deseadas en el caso del atún blanco y el boquerón. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, la exención debe mantenerse.

(57)

A raíz de las nuevas recomendaciones conjuntas, procede derogar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2239 y (UE) 2019/2237 y sustituirlos por un nuevo acto.

(58)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las aguas noroccidentales [subzonas 5 (excepto la división 5a y únicamente las aguas de la Unión en la división 5b), 6 y 7 del CIEM] y en las aguas suroccidentales [subzonas 8, 9 y 10 (aguas en torno a las Azores) del CIEM y zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO (aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias)], la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las pesquerías demersales y pelágicas de conformidad con el presente Reglamento para el período 2021-2023.

Artículo 2

Definiciones

1.   «Panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara,

— cuya parte posterior está directamente unida al copo,

— cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, y

— cuya longitud estirada es de al menos 3 m;

2.   «panel Seltra»: dispositivo de selectividad

— consistente en un panel superior con un tamaño de malla de 270 mm como mínimo (malla romboidal) o en un panel superior con un tamaño de malla de 300 mm como mínimo (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo,

— que tenga 3 metros como mínimo de longitud,

— que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

— que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo);

3.   «dispositivo de selectividad Netgrid»: dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de 200 mm como mínimo, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red;

4.   «Netgrid del CEFAS»: dispositivo de selectividad Netgrid desarrollado por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science para las capturas de cigala en el mar de Irlanda;

5.   «red de arrastre de vaivén» (flip-flap trawl): red de arrastre equipada con un paño de rejilla diseñado para reducir la captura de bacalao, eglefino y merlán en las pesquerías de cigala;

6.   «cabo antipiedras» (flip-up rope): modificación del arte en las redes de arrastre de vara demersales que contribuye a impedir que piedras y rocas entren en la red y provoquen daños tanto al arte como a las capturas;

7.   «panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo;

8.   «zona de protección del mar Céltico»: las aguas de las divisiones 7f y 7g del CIEM y la parte de la división 7j al norte del paralelo 50° N y al este del meridiano11° O;

9.   «voracera»: cordel mecanizado del que penden anzuelos, diseñado y fabricado a nivel local y utilizado por la flota artesanal que tiene como objetivo el besugo en el sur de España, en la división 9a del CIEM.

CAPÍTULO II
EXENCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD DE SUPERVIVENCIA EN LAS AGUAS NOROCCIDENTALES
Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

 a) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (44): FPO, FIX y FYK) en las subzonas 6 y 7 del CIEM;

 b) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM;

 c) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en la subzona 7 del CIEM con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm en combinación con artes muy selectivos, según lo establecido en los apartados 2 y 3;

 d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 80 y 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.

2.   La exención contemplada en el apartado 1, letra c), se aplicará a los buques que faenen en la zona de protección del mar Céltico, siempre que utilicen uno de los siguientes artes selectivos:

 a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm como mínimo;

 b) una puerta de malla cuadrada de 200 mm como mínimo en buques de menos de 12 metros de eslora;

 c) un panel Seltra;

 d) una rejilla separadora con una separación máxima de 35 mm entre las barras, tal como se define en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (45), o un dispositivo de selectividad Netgrid equivalente;

 e) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm;

 f) un copo doble con el copo superior construido con una malla T90 de 90 mm como mínimo, y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla de 300 mm como máximo.

3.   La exención contemplada en el apartado 1, letra c), se aplicará a los buques que faenen en la división 7a del CIEM, siempre que utilicen uno de los siguientes artes selectivos:

 a) una puerta de malla cuadrada de al menos 300 mm;

 b) una puerta de malla cuadrada de 200 mm como mínimo en buques de menos de 12 metros de eslora;

 c) un panel Seltra;

 d) una rejilla separadora con una separación máxima de 35 mm entre las barras, tal como se define en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241;

 e) un dispositivo Netgrid del CEFAS;

 f) una red de arrastre de vaivén.

4.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con artes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques:

 a) con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y

 b) que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos.

2.   Cuando se descarte lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las aguas noroccidentales (subzonas 6 y 7 del CIEM).

2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará esa información científica cada año el 31 de julio a más tardar.

3.   La exención establecida en el apartado 1 se aplicará también a la raya santiaguesa. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención, incluida la información provisional sobre las capturas y descartes de raya santiaguesa, así como sobre el avance de la investigación relativa a su vitalidad o supervivencia en las pesquerías pertinentes. El CCTEP evaluará la información científica facilitada antes del 31 de julio de cada año.

4.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

 a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d a 7g del CIEM con trasmallos (códigos de arte: GTR, GTN, GEN y GN);

 b) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d a 7g del CIEM con redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX);

 c) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos;

 d) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB), que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supere los 90 minutos;

 e) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en la división 7d del CIEM con redes de tiro danesas (código de arte: SDN).

2.   Respecto a las exenciones establecidas en las letras c) y d), los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de estas exenciones, incluida la información provisional sobre las capturas y descartes de solla, así como sobre el avance de la investigación relativa a su vitalidad o supervivencia en las pesquerías pertinentes. Los Estados miembros también presentarán un calendario de finalización de la hoja de ruta acordada, a más tardar, el 1 de mayo de 2021. El CCTEP evaluará dicha información, a más tardar, el 30 de junio de 2021.

3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas mediante trampas y nasas (códigos de arte: FPO, FIX y FYK) en las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM.

2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 8

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies pelágicas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de redes de cerco con jareta en la subzona 6 del CIEM, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

 a) la captura se libera antes de alcanzar un determinado porcentaje (establecido en los apartados 2 y 3 siguientes) de cierre de la red de cerco con jareta («punto de izado»);

 b) el arte de cerco está provisto de una boya claramente visible que marca el límite del punto de izado;

 c) el buque y el arte de cerco están equipados con un sistema electrónico que registra y documenta cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco se ha izado en todas las operaciones de pesca.

2.   El punto de izado será del 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y del 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería del arenque.

3.   Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta.

4.   Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después de alcanzarse el punto de izado.

5.   Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.

6.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de caballa y arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a las especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones 7e y 7f del CIEM, si se cumplen mutatis mutandis los requisitos de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 15 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
EXENCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD DE SUPERVIVENCIA EN LAS AGUAS SUROCCIDENTALES
Artículo 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX).

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 10

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las subzonas 8 y 9 del CIEM.

2.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

3.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

4.   La exención a que se hace referencia en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa:

  a) capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2022; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con trasmallos; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2022;

  b) capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2021; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2021, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2021.

Artículo 11

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS y LLD) hasta el 31 de diciembre de 2022 en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.

2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1 para el besugo capturado con anzuelos y líneas en la subzona 8 y en la división 9a del CIEM. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

3.   Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 12

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el boquerón, el jurel y la caballa

La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de boquerón (Engraulis encrasicolus), jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.

CAPÍTULO IV
EXENCIONES DE MINIMIS EN LAS AGUAS NOROCCIDENTALES
Artículo 13

Exenciones de minimis en las aguas noroccidentales

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en las aguas noroccidentales en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c), a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 a 7:

 a) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7b a 7k del CIEM;

 b) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN y GNF) para capturarlo en las divisiones 7d a 7g del CIEM;

 c) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d a 7h del CIEM;

 d) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas

  i) por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm para todas las redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX) en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM con capturas que incluyan un 30 % como máximo de cigalas y con exclusión de las redes de arrastre de vara,

  ii) por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM con capturas que incluyan más de un 30 % de cigala,

  iii) por buques que faenen utilizando redes de arrastre de vara con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM en combinación con el uso de un panel flamenco;

 e) en la pesquería demersal mixta efectuada por buques dirigida al camarón meridional y que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla igual o superior a 31 mm en la división 7a del CIEM;

una cantidad combinada de especies de peces por debajo de la TMRC que no supere el 0,85 % del total anual de capturas de solla y el 0,15 % del total anual de capturas de merlán en las pesquerías demersales mixtas;

 f) en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM;

 g) en el caso del gallo (Lepidorhombusspp.) por debajo de la TMRC, hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de estas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) en la subzona 7 del CIEM, y que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las siguientes condiciones:

  i) en las siguientes divisiones del CIEM: 7f, 7g, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30′ N y la parte de la división 7j al norte del paralelo 49° 30′ N y al este del meridiano 11° O, para los buques TR2 con capturas que incluyan más del 55 % de merlán o un 55 % de rape, merluza o gallo combinados,

  ii) en la subzona 7 del CIEM, fuera de la zona anteriormente mencionada, para los buques TR2;

 h) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) con mayor selectividad (panel flamenco) en la división 7a del CIEM;

 i) en el caso del pion de altura (Argentina silus) capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm (TR1) en la división 5b (aguas de la UE) y en la subzona 6 del CIEM, hasta un 0,6 % del total anual de capturas de esta especie realizadas con todos los artes en dichas zonas;

 j) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de estas especies efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

 k) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

 l) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus) por debajo de la TMRC, hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de hasta 119 mm (OTB, OTT, OT, TBN y TB) en la pesquería de cigala (Nephrops norvegicus) del oeste de Escocia en la división 6a del CIEM, siempre que los buques utilicen los artes muy selectivos descritos en el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento;

 m) en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las subzonas 5b, 6 y 7 del CIEM y en la que esta especie se transforme a bordo a fin de obtener la base del surimi;

 n) en el caso del atún blanco (Thunnus alalunga) en las pesquerías dirigidas a esta especie, hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas con redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la subzona 7 del CIEM;

 o) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), el jurel (Trachurus spp.), el arenque (Clupea harengus) y el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías pelágicas por arrastreros pelágicos de 25 metros de eslora total utilizando redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), dirigidas a la caballa, el jurel y el arenque en la división 7d del CIEM.

2.   La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra a), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2021, información adicional sobre la composición de las capturas. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2021.

3.   La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra g), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información adicional sobre los costes de almacenar en los buques el gallo por debajo de la TMRC y los datos de la flota. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

4.   La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra h), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros con un interés directo de gestión en la exención de minimis presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información adicional sobre la selectividad y el uso de esta exención de minimis. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

5.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información adicional sobre la selectividad y los costes desproporcionados en apoyo de las exenciones establecidas en el apartado 1, letras f) e i) a k). El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

6.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2023, información adicional sobre los patrones de pesca en apoyo de las exenciones establecidas en el apartado 1, letras m), n) y o). El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2023.

7.   Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras d), f) e i) a l) serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.

CAPÍTULO V
EXENCIONES DE MINIMIS EN LAS AGUAS SUROCCIDENTALES
Artículo 14

Exenciones de minimis en las aguas suroccidentales

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en las aguas suroccidentales en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):

 a) en el caso de la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTM, PTM, OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 b) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTM, PTM, OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;

 c) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;

 d) en el caso de los alfonsinos (Beryx spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS y LLD) en la subzona 10 del CIEM;

 e) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 f) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

 g) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 h) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

 i) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 j) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 k) en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTM, PTM, OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 l) en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 m) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en la subzona 8 del CIEM;

 n) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en la subzona 8 del CIEM;

 o) en el caso del boquerón (Engraulis encrasicolus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

 p) en el caso del besugo (Pagellus bogaraveo), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX y SV) en la parte del golfo de Cádiz de la división 9a del CIEM;

 q) en el caso del lenguado (Solea spp.), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX y SV) en la parte del golfo de Cádiz de la división 9a del CIEM;

 r) en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial que tenga como objetivo esta especie en la subzona 8 del CIEM, en la que se utilicen redes de arrastre pelágico (OTM) y redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM), y en la que esta especie se transforme a bordo a fin de obtener la base del surimi;

 s) en el caso del atún blanco (Thunnus alalunga), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas en las pesquerías dirigidas al atún blanco, en las que se utilicen redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) y redes de arrastre pelágico (OTM) en la subzona 8 del CIEM;

 t) en el caso del boquerón (Engraulis encrasicolus), la caballa (Scomber scombrus) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tenga como objetivo el boquerón, la caballa y el jurel en la subzona 8 del CIEM y que utilice redes de arrastre pelágico;

 u) en el caso del jurel (Trachurus spp.) y de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas y, en el caso del boquerón (Engraulis encrasicolus), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas, utilizando redes de cerco con jareta (PS) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO.

2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible pero a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de las exenciones establecidas en el apartado 1, letras e) a q).

3.   Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras m) y n), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.

CAPÍTULO VI
DOCUMENTACIÓN DE LAS CAPTURAS
Artículo 15

Documentación de las capturas de las flotas pelágicas

Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 8 y los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 8, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2239 y (UE) 2019/2237.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se especifican los detalles de la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2020-2021 (DO L 336 de 30.12.2019, p. 47).

(4)  El Reino Unido dejó de ser Estado miembro el 1 de febrero de 2020.

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se especifican los detalles de la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021 (DO L 336 de 30.12.2019, p. 26).

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf.

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(11)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(12)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(13)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(14)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf.

(15)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(16)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 25).

(17)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf.

(18)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1710831/STECF+17-08+-+Evaluation+of+LO+joint+recommendations.pdf/d7110d8a-c4da-498c-8b30-98d0b5c2fc22.

(19)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1710831/STECF+17-08+-+Evaluation+of+LO+joint+recommendations.pdf.

(20)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2124128/STECF+18-06+-+Evaluation+of+LO+joint+recommendations.pdf.

(21)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(22)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(23)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(24)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 31).

(25)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(26)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(27)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(28)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf.

(29)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(30)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(31)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(32)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(33)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(34)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf.

(35)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf.

(36)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf.

(37)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(38)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(39)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(40)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(41)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(42)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(43)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf.

(44)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

(45)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/08/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2015/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 4.1, por Reglamento 2023/828, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-2023-80545).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Reglamento 2022/2290, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81711).
    • los arts. 1, 6, 10, 13 y 14, por Reglamento 2021/2063, de 25 de agosto de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81612).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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